El 5 de octubre de 2026 Hacienda anunció que lo aplaza a octubre de 2028 — pero todavía no hay norma en el BOE, así que lo exigible siguen siendo las fechas de 2027. Aquí están las dos, con su norma y su fuente.
El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda publicó una nota informativa anunciando que aplazará hasta octubre de 2028 las obligaciones pendientes del RD 1007/2023, para hacerlas coincidir con la factura electrónica obligatoria. La nota se titula «previsión de modificación de los plazos» y todavía no se ha publicado nada en el BOE: mientras eso no pase, las fechas exigibles siguen siendo las de 2027. Aquí verás las dos hasta que salga la norma.
El calendario de Verifactu se ha movido varias veces. La versión vigente la fijó el Real Decreto-ley 15/2025, publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025. La última fila es la que Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 y que todavía no es norma:
| Desde | A quién obliga | Qué implica |
|---|---|---|
| 29 jul 2025 ya en vigor |
Fabricantes de software | Obligados a ofrecer sus productos adaptados, con Declaración Responsable por versión. Esta parte no se aplazó. |
| 1 ene 2027 | Sociedades y demás contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades | Toda factura emitida debe generarse con un sistema conforme. |
| 1 jul 2027 | Autónomos y resto de contribuyentes | Lo mismo, seis meses después. |
| oct 2028 anunciado, sin BOE |
Sociedades y autónomos, si se confirma | Nota informativa del Ministerio de Hacienda de 5 de octubre de 2026: aplaza las obligaciones pendientes para alinearlas con la factura electrónica obligatoria. Mientras no se publique la norma, no sustituye a las fechas de arriba. |
La propia nota del Ministerio lo dice: «en todo caso, las exigencias establecidas en el Real Decreto 1007/2023 en materia de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad, así como las restantes garantías técnicas del sistema, se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes». Se mueve el plazo, no los requisitos: un programa que hoy cumple, seguirá cumpliendo.
Y ojo a una palabra: se aplazan las obligaciones pendientes. La de los fabricantes de software no lo está —lleva en vigor desde el 29 de julio de 2025—, así que Kraakup tiene que seguir cumpliendo hoy, con aplazamiento o sin él.
Verifactu no regula cómo son tus facturas por fuera, sino cómo las registra el programa por dentro. En resumen, tu software debe:
| Requisito | Qué significa |
|---|---|
| Registro encadenado | Cada factura genera un registro enlazado con el anterior mediante huella, de forma que no se pueda borrar ni recolocar nada sin que salte. |
| Huella encadenada | Un resumen criptográfico (SHA-256) por registro, que hace evidente cualquier manipulación posterior. En modalidad VERI*FACTU los registros no se firman electrónicamente uno a uno: se remiten a la AEAT por un canal autenticado con certificado. |
| QR en la factura | Un código en cada factura que permite verificarla. |
| Registro de eventos | Traza de lo que pasa en el sistema, no solo de las facturas. Ojo: es un requisito de los sistemas NO VERI*FACTU. Si el programa remite en modalidad VERI*FACTU no hace falta, porque la propia remisión cubre esa trazabilidad. |
| Inalterabilidad | Nada de reutilizar numeración ni reescribir una factura emitida. |
| Declaración Responsable | El fabricante declara el cumplimiento, por versión, y la pone a tu disposición. |
Está construido, funcionando y en producción — no es una casilla del año que viene:
Da igual con quién factures: exígele la Declaración Responsable de la versión que estás usando. Es un documento que la AEAT obliga a tener y a entregarte. Si no aparece, ya sabes por dónde va la cosa.
Hoy, tras el Real Decreto-ley 15/2025: 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2027 para autónomos y el resto. El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda anunció que lo aplazará hasta octubre de 2028, pero ese aplazamiento todavía no se ha publicado en el BOE, así que de momento no sustituye a las fechas de 2027.
Mientras no salga la norma, lo exigible es 2027. Lo razonable, visto que el Ministerio ya ha anunciado el aplazamiento, es no correr — pero tampoco parar: la propia nota dice que los requisitos técnicos se mantendrán «en términos sustancialmente equivalentes», así que lo que adaptes ahora no se tira.
No. Amplía el plazo de adaptación. Y se aplazan las obligaciones pendientes: la de los fabricantes de software no lo está, lleva en vigor desde el 29 de julio de 2025.
No, y se confunden constantemente. Verifactu (RD 1007/2023) regula cómo tu programa registra, encadena y conserva cada factura que emites. La factura electrónica entre empresas viene de la Ley Crea y Crece y regula en qué formato se intercambian las facturas. Son dos normas distintas, con calendarios distintos.
Es el documento en el que el fabricante del software declara que su producto cumple el reglamento. La AEAT exige que exista para cada versión del sistema y que esté a disposición del cliente. Si un proveedor no te la enseña, tienes un problema en tus manos, no en las suyas. La nuestra está publicada y se descarga sin registrarse.
Sí. Los productores y comercializadores de software debían ofrecer sus productos adaptados desde el 29 de julio de 2025, nueve meses después de la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024. Esa parte no se aplazó: lo que se movió al 2027 es la obligación de usarlo.
En modalidad Verifactu, sí: los registros de facturación se remiten a la Agencia Tributaria de forma automática desde el propio programa. Tú emites la factura y el envío ocurre por detrás, con su cola de reintentos si la AEAT no responde.
Sí. Kraakup maneja IGIC, IVA e IPSI, y el registro Verifactu funciona igual sea cual sea el impuesto indirecto que apliques. Es justo el caso que peor cubren los programas pensados solo para la península.
Tu fecha es el 1 de julio de 2027, así que tienes más margen. Aun así, emitir ya con un sistema adaptado no tiene coste adicional y te ahorra migrar con prisas más adelante.
Esta página es información general sobre la norma, no asesoramiento fiscal. Para tu caso concreto, consulta con tu asesor.
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