Buena parte de lo que se publica sigue hablando de 2025 y 2026. Los plazos cambiaron en diciembre de 2025 y ahora son otros. Aquí están, con su norma y su fuente.
El calendario original de Verifactu se ha movido tres veces. La versión vigente la fijó el Real Decreto-ley 15/2025, publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025:
| Desde | A quién obliga | Qué implica |
|---|---|---|
| 29 jul 2025 ya en vigor |
Fabricantes de software | Obligados a ofrecer sus productos adaptados, con Declaración Responsable por versión. Esta parte no se aplazó. |
| 1 ene 2027 | Sociedades y demás contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades | Toda factura emitida debe generarse con un sistema conforme. |
| 1 jul 2027 | Autónomos y resto de contribuyentes | Lo mismo, seis meses después. |
La obligación empieza el 1 de enero de 2027, pero para entonces el sistema tiene que estar elegido, migrado y funcionando. Con el cierre del ejercicio encima, diciembre es el peor mes posible para cambiar de programa de facturación.
Verifactu no regula cómo son tus facturas por fuera, sino cómo las registra el programa por dentro. En resumen, tu software debe:
| Requisito | Qué significa |
|---|---|
| Registro encadenado | Cada factura genera un registro enlazado con el anterior mediante huella, de forma que no se pueda borrar ni recolocar nada sin que salte. |
| Huella y firma | Un resumen criptográfico por registro, que hace evidente cualquier manipulación posterior. |
| QR en la factura | Un código en cada factura que permite verificarla. |
| Registro de eventos | Traza de lo que pasa en el sistema, no solo de las facturas. |
| Inalterabilidad | Nada de reutilizar numeración ni reescribir una factura emitida. |
| Declaración Responsable | El fabricante declara el cumplimiento, por versión, y la pone a tu disposición. |
Está construido, funcionando y en producción — no es una casilla del año que viene:
Da igual con quién factures: exígele la Declaración Responsable de la versión que estás usando. Es un documento que la AEAT obliga a tener y a entregarte. Si no aparece, ya sabes por dónde va la cosa.
Tras el Real Decreto-ley 15/2025, las fechas son: 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2027 para autónomos y el resto de contribuyentes. Los plazos anteriores (julio de 2025, y después enero y julio de 2026) quedaron sin efecto.
Para una sociedad, sí corre. La obligación empieza el 1 de enero de 2027, así que el sistema tiene que estar elegido, migrado y en marcha antes de que acabe 2026. Cambiar de programa de facturación en diciembre, con el cierre encima, es la peor forma de hacerlo.
No, y se confunden constantemente. Verifactu (RD 1007/2023) regula cómo tu programa registra y firma cada factura que emites. La factura electrónica entre empresas viene de la Ley Crea y Crece y regula en qué formato se intercambian las facturas. Son dos normas distintas, con calendarios distintos.
Es el documento en el que el fabricante del software declara que su producto cumple el reglamento. La AEAT exige que exista para cada versión del sistema y que esté a disposición del cliente. Si un proveedor no te la enseña, tienes un problema en tus manos, no en las suyas. La nuestra está publicada y se descarga sin registrarse.
Sí. Los productores y comercializadores de software debían ofrecer sus productos adaptados desde el 29 de julio de 2025, nueve meses después de la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024. Esa parte no se aplazó: lo que se movió al 2027 es la obligación de usarlo.
En modalidad Verifactu, sí: los registros de facturación se remiten a la Agencia Tributaria de forma automática desde el propio programa. Tú emites la factura y el envío ocurre por detrás, con su cola de reintentos si la AEAT no responde.
Sí. Kraakup maneja IGIC, IVA e IPSI, y el registro Verifactu funciona igual sea cual sea el impuesto indirecto que apliques. Es justo el caso que peor cubren los programas pensados solo para la península.
Tu fecha es el 1 de julio de 2027, así que tienes más margen. Aun así, emitir ya con un sistema adaptado no tiene coste adicional y te ahorra migrar con prisas más adelante.
Esta página es información general sobre la norma, no asesoramiento fiscal. Para tu caso concreto, consulta con tu asesor.
14 días gratis, sin tarjeta ni permanencia. España —con IGIC— y Estonia.
Prueba 14 días gratis