La norma es estatal y te obliga igual que en la península. Lo que cambia es el impuesto que pones en la factura — y ahí es donde fallan los programas pensados solo para el IVA.
Verifactu regula cómo tu programa registra y firma cada factura. Es normativa estatal de facturación y se aplica seas de Las Palmas o de Madrid. El IGIC cambia lo que declaras, no la obligación de emitir con un sistema conforme.
Si facturas desde Canarias, tienes un problema doble: necesitas un programa que cumpla Verifactu y que además maneje bien el IGIC, con sus siete tipos, su Modelo 420 y la franquicia del minorista. La mayoría del software de facturación se ha construido pensando en el IVA peninsular, y el IGIC va como un añadido a medias.
| Desde | A quién |
|---|---|
| 29 jul 2025 · ya en vigor | Fabricantes de software: obligados a ofrecer producto adaptado y su Declaración Responsable. |
| 1 ene 2027 | Sociedades y demás contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. |
| 1 jul 2027 | Autónomos y resto de contribuyentes. |
| Tipo | Se aplica a |
|---|---|
| 0 % | Productos de primera necesidad: agua, pan, libros, medicamentos, y desde 2026 también camas médicas y hospitalarias. |
| 1 % | Novedad de 2026: petróleo y productos derivados del refino, que antes iban al 0 %. |
| 3 % | Tipo reducido: minería, industria química, textil, transporte terrestre y reparaciones. |
| 7 % | Tipo general. Es el residual: todo lo que no encaje en otro tipo. Equivale al 21 % peninsular. |
| 9,5 % | Tipo incrementado: vehículos, embarcaciones y algunos servicios. |
| 15 % | Tipo incrementado: joyería, peletería, perfumería y bebidas alcohólicas. |
| 20 % | Tipo especial: labores de tabaco negro. |
Si tienes una sociedad, la obligación empieza el 1 de enero de 2027. Eso significa que el sistema debe estar elegido, migrado y funcionando antes de que acabe 2026. Cambiar de programa de facturación en diciembre, con el cierre encima, es la peor decisión posible.
Si eres autónomo, tu fecha es el 1 de julio de 2027. Tienes más margen, pero empezar ya no cuesta más.
Una sola cosa, y es innegociable: la Declaración Responsable de la versión que estás usando. La AEAT obliga al fabricante a tenerla y a ponerla a tu disposición. Si no te la enseña, el problema va a acabar siendo tuyo, no suyo.
La nuestra se descarga sin registrarse ni dejar el correo.
Registro de facturación encadenado con huella SHA-256, QR en cada factura y remisión automática a la AEAT — y todo funciona igual con IGIC, IVA o IPSI, porque el impuesto es un dato de la factura, no una versión distinta del programa.
Además calcula el Modelo 420 trimestral y el 425 anual desde tus propias facturas y gastos, con el calendario de vencimientos para no llegar tarde.
Sí. El RD 1007/2023 regula los sistemas informáticos de facturación en todo el territorio español. Que apliques IGIC en lugar de IVA no cambia la obligación: cambia el impuesto que consignas en la factura y el modelo que presentas después.
El 1 de enero de 2027 si eres contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, y el 1 de julio de 2027 si eres autónomo. Las fechas anteriores quedaron sin efecto con el Real Decreto-ley 15/2025.
Sí. La franquicia afecta a cómo repercutes y liquidas el impuesto, no a la obligación de emitir facturas con un sistema conforme al reglamento.
Kraakup lo calcula desde tus facturas emitidas y tus gastos, con las bases y cuotas por tipo, más el resumen anual 425. Presentar sigue siendo cosa tuya o de tu asesor.
Sí. Puedes emitir con IGIC, con IVA o exento según corresponda, incluidas las operaciones intracomunitarias, y el registro Verifactu se genera igual.
Información general sobre la norma, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Para tu caso concreto, consulta con tu asesor.